Pagar la educación de tus hijos puede traducirse en beneficios fiscales para los asalariados en República Dominicana. Los trabajadores que ganan más de RD$35,000 mensuales y están sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR) pueden acogerse a la Ley 179-09, que permite la deducción de ciertos gastos educativos al momento de calcular sus impuestos. Sin embargo, es crucial que los comprobantes sean emitidos por instituciones educativas y no por comercios que vendan útiles escolares.
Ilkanía García, técnica de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), aclara que este mecanismo no implica una devolución total de los gastos, sino el reconocimiento de ciertos desembolsos al calcular el ISR. La devolución del saldo a favor se realiza a través del empleador, una vez que el trabajador complete el registro en la DGII y entregue la autorización generada. Si el empleador se niega a reembolsar, debe proporcionar una carta explicativa que el trabajador presentará ante la DGII.
Es importante destacar que no todos los artículos escolares son considerados gastos educativos. Para que un gasto sea reportado, el comprobante debe ser válido para crédito fiscal y emitido por una entidad educativa. Además, los padres de familia pueden registrar los gastos de todos sus hijos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y no hay límite en la cantidad de dependientes a declarar.
Los contribuyentes tienen hasta el 28 de febrero para registrar los gastos del año anterior, considerando el año calendario y no el escolar. El proceso de registro puede hacerse en línea a través de la Oficina Virtual de la DGII, y una vez que se presentan los gastos, se genera una declaración que debe ser revisada y enviada para obtener la constancia necesaria. Así, los trabajadores pueden asegurarse de que se les reconozca cualquier saldo a favor derivado de sus inversiones en educación.




