En República Dominicana, la vagancia y la mendicidad fueron considerados delitos durante más de 140 años, reflejando una perspectiva penal que ha sido objeto de debate. Históricamente, estas figuras estaban incluidas en el Código Penal, heredado del francés tras la Independencia y establecido en 1884, lo que generaba sanciones a quienes se encontraban en estas condiciones.
La penalización de la vagancia y la mendicidad estuvo claramente delineada en artículos del Código Penal, que establecían penas para quienes, en situación de calle, incurrieran en amenazas o actos violentos. Sin embargo, con la promulgación de la Ley 74-25, estas figuras fueron eliminadas del ordenamiento penal, marcando un cambio significativo en cómo se aborda este fenómeno social en el país.
A pesar de que el nuevo Código Penal no sanciona la vagancia ni la mendicidad como delitos, la situación de las personas en condición de calle sigue siendo compleja. Según el coronel Diego Pesqueira, vocero de la Policía Nacional, las denuncias de agresiones por parte de estas personas aún generan acciones legales, aunque muchas veces se presentan certificaciones médicas que indican problemas de salud mental.
El abogado constitucionalista Mario Díaz enfatiza que el reto del Estado no radica en criminalizar la pobreza, sino en establecer políticas públicas efectivas que brinden atención a quienes enfrentan situaciones de calle, especialmente aquellos con enfermedades mentales. La sociedad sigue esperando respuestas adecuadas que integren la seguridad ciudadana y la protección de la población más vulnerable.




