Cuando se comete un crimen, cada elemento encontrado en la escena tiene el potencial de ser crucial para la investigación. En República Dominicana, el Código Procesal Penal, Ley 97-25, regula quiénes están autorizados para recoger y manejar estas evidencias. Solo los funcionarios del Ministerio Público y de la Policía tienen la responsabilidad de inspeccionar la escena, asegurando que se respeten los procedimientos establecidos para preservar la integridad de las pruebas.
Según el artículo 176 de la mencionada ley, estos funcionarios deben custodiar el lugar del crimen y realizar un registro exhaustivo de los objetos hallados. Además, deben levantar un acta que detalle el estado inicial del lugar y los elementos recolectados. La ley es clara en que no se permite que cualquier persona ajena a la investigación recoja evidencias por su cuenta, lo que subraya la importancia de seguir los protocolos establecidos.
La Policía Nacional tiene un rol fundamental en la investigación, tal como indica el artículo 92 del Código Procesal Penal, donde se establece que deben identificar a los responsables y reunir las pruebas pertinentes. En situaciones que requieren conocimientos específicos, se puede solicitar la intervención de peritos, como lo establece el artículo 208, asegurando así que la recolección de evidencias se realice de manera adecuada y profesional.
Alterar o manipular evidencias es un delito grave en el país. El artículo 326 del Código Penal impone sanciones que pueden incluir penas de prisión y multas considerables para aquellos que obstruyan la investigación. Este marco legal enfatiza que la recolección y manejo de evidencias es un proceso serio y regulado, con el fin de garantizar la justicia en los casos de delitos.



