El Tribunal Constitucional ha declarado inadmisible el reclamo de los hijos de Rafael Leónidas Trujillo, quienes buscaban recuperar más de dos millones de dólares depositados en el Banco de Reservas durante la dictadura. Esta decisión, reflejada en la sentencia TC/0737/26, pone fin a un litigio legal que ha durado varias décadas, reafirmando la postura del tribunal de que el caso no presenta la «especial trascendencia constitucional» necesaria para ser revisado.
La reclamación tiene sus raíces en un depósito realizado el 4 de septiembre de 1950, cuando un representante de Trujillo consignó US$2.3 millones en Banreservas. De acuerdo con documentos judiciales, los fondos debían ser entregados a Yolanda Lina Altagracia Lovatón Pittaluga si Trujillo fallecía antes de retirarlos, pero estos fueron retirados el 17 de abril de 1957, antes de su muerte. Tras el fallecimiento de Lovatón Pittaluga, sus hijos demandaron al banco buscando la restitución de esos recursos.
A lo largo del proceso, los Trujillo Lovatón argumentaron que las disposiciones del Estado tras el ajusticiamiento de Trujillo no deberían afectar esos fondos. Sin embargo, las instancias judiciales previas habían declarado la demanda como prescrita, y la Suprema Corte de Justicia también desestimó el recurso de casación interpuesto por ellos. El Tribunal Constitucional, en su fallo, enfatizó que su función no es reexaminar pruebas ya evaluadas por otros tribunales.
Con esta resolución, se cierra una vía legal para los hijos de Trujillo, quienes han luchado por años por la recuperación de los fondos. Aún queda la incertidumbre sobre si se explorarán otras opciones legales o si el caso se dará por cerrado definitivamente en el ámbito judicial. La historia de estos recursos refleja el impacto duradero de la dictadura en la sociedad dominicana y el modo en que los asuntos legales de ese periodo continúan resonando en la actualidad.




