La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República (PGR) expresaron desacuerdos ante el Tribunal Constitucional (TC) respecto al Decreto 308-06, que establece horarios para la venta de bebidas alcohólicas en diversos establecimientos. Durante la audiencia, la Consultoría solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto, argumentando que la Constitución de 2010 exige que las limitaciones a los derechos fundamentales sean establecidas por una ley y no por un decreto.
Alegaron que el decreto, aunque válido en 2006, incurrió en una «inconstitucionalidad sobrevenida» tras los cambios constitucionales. A pesar de ello, reconocieron que la normativa tiene fines legítimos, como la prevención de delitos y la mitigación de la violencia. Por ello, sugirieron al Tribunal diferir la inconstitucionalidad por dos años, permitiendo así que el Congreso elabore una legislación más integral sobre el tema.
Por su parte, la Procuraduría defendió el decreto, indicando que fue emitido en el marco de las atribuciones del presidente y que busca preservar el orden público. Argumentaron que la regulación de los horarios de venta no vulnera derechos fundamentales, sino que constituye una medida razonable y necesaria para la seguridad ciudadana y la convivencia social, superando el test de razonabilidad.
Finalmente, el Tribunal Constitucional resolvió a favor de la Consultoría, declarando inconstitucional el Decreto 308-06. El Tribunal citó que las restricciones permanentes de este tipo deben ser establecidas mediante una ley aprobada por el Congreso, dejando abierta la posibilidad de que se elaboren nuevas normativas que regulen adecuadamente la venta y consumo de alcohol en el país.




