La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 10.000 euros a la empresa Más Sol Energía, marcando un hito en la lucha contra las llamadas comerciales no deseadas. Este caso es significativo porque se basa en una grabación de llamada que sirve como prueba para la denuncia presentada por un ciudadano afectado.
El denunciante recibió una llamada de Más Sol Energía con la oferta de instalación de paneles solares. Durante la conversación, cuestionó al comercial sobre el origen de sus datos personales, ya que estaba en una lista de exclusión publicitaria. La respuesta del agente fue evasiva, lo que llevó a la AEPD a considerar que la empresa incurrió en dos infracciones: llamar sin consentimiento y no informar adecuadamente sobre la procedencia de los datos.
Esta multa es la primera en la que se utiliza como evidencia el audio de una llamada comercial. La AEPD determinó que la afirmación del comercial sobre el uso de una «base de datos» no cumplía con lo exigido por la normativa de protección de datos. A pesar de que la empresa intentó justificar su actuación, alegando que la llamada fue breve y terminó abruptamente, la AEPD desestimó sus argumentos al no demostrar un consentimiento válido del usuario.
Este caso resalta la importancia de grabar las llamadas para denunciar prácticas abusivas. Para quienes deseen presentar una denuncia, es esencial contar con la grabación, además de proporcionar detalles como el número de la empresa y la fecha de la llamada. La situación pone de relieve el reto que enfrentan los consumidores ante el acoso de las llamadas comerciales y la necesidad de mecanismos efectivos para proteger sus derechos.


