El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el Decreto 308-06, que regulaba los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares y discotecas desde su promulgación en 2006 por el entonces presidente Leonel Fernández. Esta decisión se fundamenta en que tales regulaciones deben ser establecidas por una ley aprobada por el Congreso Nacional y no mediante un decreto administrativo.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Víctor Eddy Mateo Vásquez, quien argumentó que el decreto violaba derechos constitucionales al imponer restricciones de manera indefinida sin la debida justificación legal. El TC reconoció que, aunque el objetivo del decreto era preservar el orden público, la medida perdió validez tras la entrada en vigor de la Constitución de 2010, que refuerza la necesidad de una ley para regular actividades que impactan derechos fundamentales.
El tribunal destacó que, aunque el presidente tiene la facultad de emitir decretos, no puede implementar restricciones generales y permanentes. En su análisis, el TC encontró que, a pesar de que el decreto buscaba un fin legítimo, no demostró una relación proporcional entre la restricción y su objetivo, al mantenerse vigente por más de 20 años sin un plazo definido.
Por otro lado, el TC aclaró que el Poder Ejecutivo aún puede emitir decretos para restringir temporalmente el expendio de alcohol en situaciones específicas y justificadas, como festividades o eventos especiales. La decisión ha generado un llamado a la acción, ya que la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo instó al Congreso a crear una ley que regule adecuadamente el consumo y expendio de bebidas alcohólicas en el país.



